Trámites legales
¿Cómo Inicio mis actividades como PYME?
Usted puede hacer inicio de actividades ingresando al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades. También puede realizar este trámite en la unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
Usted puede hacer inicio de actividades ingresando al sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades. También puede realizar este trámite en la unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
A continuación se entrega información adicional:
Descripción del trámite paso a paso Inicio Actividades personas naturales
Descripción del trámite paso a paso Inicio Actividades personas naturales
DESCRIPCIÓN PASO A PASO INICIACION DE ACTIVIDADES PERSONAS NATURALES EN LA UNIDAD
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· Descripción del trámite paso a paso Inicio Actividades personas jurídicas
Descripción del trámite paso a paso
a) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para Obtener RUT e Iniciación de
Actividades Personas Jurídicas por Internet seleccione aquí.
b) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para
Obtener RUT e Iniciación de
Actividades Personas Jurídicas en las Oficinas del SII
seleccione aquí. . Formulario 4415 |
EFECTUAR TERMINO DE GIRO
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
- Descripción paso a paso
a) Para acceder a una descripción del trámite paso a paso de Término de Giro por Internet, seleccione aquí.
b) Para acceder a una descripción del trámite paso a paso de Término de Giro en una Unidad, seleccione aquí.
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¿A qué se refiere este trámite?
Corresponde a la comunicación o notificación formal al SII que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario.
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¿Quiénes deben realizar este trámite?
Todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afectos a impuesto de primera categoría.
Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:
Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.
Contribuyentes que sólo tengan rentas de segunda categoría artículo 42 N°2, Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos.
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¿Cuándo se hace este trámite?
Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.
¿Dónde se hace este trámite
Este trámite lo puede realizar por Internet, ingresando a la página web del SII (www.sii.cl). Una vez allí seleccione la opción "Registro de Contribuyentes" e ingrese a "Declaración de Término de Giro".
También puede realizar este trámite en la Sección de Término de Giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS
Es la libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos, aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
Título: Indica el tipo de contrato.
Cuerpo sustantivo: Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:
Lugar y fecha de contrato
Identificación de quienes van a suscribirlo.
Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad
Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.
Cuerpo normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
